Articulo 13 Escuela Pública Vasca
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Artículo 13.

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1. En la escuela pública vasca se garantizará el derecho de acceso a los centros docentes en el marco de la planificación que se determine, que incluirá, entre otros criterios, la adecuación de la oferta a la demanda. Sólo podrán establecerse como limitaciones generales en el acceso a los centros aquellas que se deriven de la propia oferta educativa de éstos de acuerdo con la planificación que se establezca. Reglamentariamente se regulará la admisión de alumnos para los casos en que no existan plazas suficientes en cada centro; los criterios prioritarios serán los de la renta anual familiar, la proximidad domiciliaria y la existencia de hermanos en el centro, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación en la regulación ni en el ejercicio de la admisión.

2. Aquellos alumnos que en razón de sus necesidades educativas especiales precisen de recursos específicos, accederán con carácter prioritario a los centros que dispongan de los mismos.

3. Corresponde a los padres o tutores el ejercicio del derecho de libre elección de centro. En el marco de la escuela pública vasca, este derecho se ejercerá respecto de cada uno de los centros docentes que la integran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993