Articulo 60 Escuela Pública Vasca
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Artículo 60.

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1. Los órganos máximos de representación de los centros podrán realizar sobre los presupuestos las modificaciones que consideren oportunas en lo que respecta a los gastos de funcionamiento, siempre que consideren más adecuada una nueva distribución de sus recursos, de acuerdo con un criterio de administración responsable.

2. En ningún caso se destinarán los recursos del presupuesto del centro a cubrir obligaciones que deban ser cumplidas por la Administración pública local o autonómica según la legislación vigente.

3. Los centros, en los términos que se determinen reglamentariamente, podrán incluir entre los ingresos de su presupuesto los recursos que resulten excedentes y destinarlos a los gastos que éstos dispongan, comunicando dicha decisión al Departamento de Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993