Articulo 6 Escuela Pública Vasca

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Artículo 6.

Vigente

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Para el desarrollo de estas funciones, los poderes públicos promoverán la participación de las asociaciones de padres y alumnos, de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales, de los Ayuntamientos y de todos los sectores sociales, conforme a las previsiones que se contienen en esta ley, en la Ley 13/1988, de 27 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, y en las demás normas de general aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993