Articulo 58 Escuela Pública Vasca
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Artículo 58.

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Reglamentariamente se determinará la estructura del presupuesto de los centros docentes de la escuela pública vasca y su modelo de gestión contable integral y de tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993