Dt 3 Escuela Pública Vasca
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»D.T. 3ª.
Vigente
En tanto no se proceda a dictar las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el título III de esta ley, se mantendrá en vigor lo dispuesto en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, así como las demás disposiciones de aplicación en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993