Articulo 37 Escuela Pública Vasca
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»Artículo 37.
Vigente
La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para mejorar la preparación y la actuación de los equipos directivos de los centros docentes, y entre ellas aquéllas tendentes a su capacitación lingüística de acuerdo con el objetivo de normalización lingüística del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993