Articulo 37 Escuela Pública Vasca

Articulo 37 Escuela Pública Vasca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para mejorar la preparación y la actuación de los equipos directivos de los centros docentes, y entre ellas aquéllas tendentes a su capacitación lingüística de acuerdo con el objetivo de normalización lingüística del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993