Artículo 33 quinquies Escuela Pública Vasca
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»Artículo 33 quinquies. Vicedirector.
Vigente
Reglamentariamente podrá establecerse la existencia del cargo de vicedirector o vicedirectora. En estos casos, el vicedirector o vicedirectora formará parte del equipo directivo y tendrá, entre otras funciones, la de sustituir al director o directora en los casos de enfermedad, ausencia, suspensión o cese, hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido. En los centros en los que no exista el cargo de vicedirectora o vicedirector, la sustitución de la directora o director en los casos antes citados corresponderá al jefe o jefa de estudios del centro.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 quinquies (se añade)) por LEY 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificacion de la Ley de la Escuela Publica Vasca.
(BOPV de 23-06-2008) en vigor desde 24-06-2008 - Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 24-06-2008