Da 3 Escuela Pública Vasca

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D.A. 3ª.

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El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá, a través de los servicios técnicos competentes, experiencias pedagógicas, y desarrollará en su caso, con carácter orientador, diversas ejemplificaciones curriculares, con el fin de contribuir al ejercicio efectivo de la autonomía pedagógica reconocida en el capítulo I del título VI de la presente ley. Asimismo, desarrollará con idéntico carácter orientador diversas ejemplificaciones de los demás proyectos y programas en los que se manifiestan la autonomía de organización y gestión de los centros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993