Dt 4 Escuela Pública Vasca

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D.T. 4ª.

Vigente

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1. La exigencia de superación de los cursos de preparación específica para la cobertura de puestos de director prevista en el artículo 33.2 tendrá lugar una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La Administración educativa promoverá la formación del profesorado para el desempeño de funciones directivas.

3. Los cursos de formación a los que se refiere esta disposición se impartirán con carácter prioritario al personal que haya sido designado y desempeñe puestos de director, así como al resto del personal directivo de los centros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993