Articulo 53 Escuela Pública Vasca
Artículo 53.
1. Los órganos máximos de representación de los centros tienen la competencia de optar por las diferentes modalidades de bachillerato y módulos de formación profesional específica que se definan por la legislación aplicable, teniendo en cuenta los criterios contenidos en las letras b) y c) del apartado siguiente en su solicitud.
2. La autorización para la efectividad de esa opción corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que la otorgará en función de los siguientes criterios:
a) La programación general de la enseñanza.
b) Los recursos humanos e instalaciones con los que cuente el centro.
c) Todas aquellas circunstancias que deban considerarse, desde la perspectiva de la garantía del ejercicio efectivo del derecho a la educación.
- Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993