Articulo 49 Escuela Pública Vasca
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Artículo 49.

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El Gobierno, mediante decreto dictado a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, desarrollará las previsiones que se contienen en la legislación vigente en lo que se refiere a la definición de los contenidos curriculares que habrán de ser cumplidos por todos los centros. Éstos asegurarán la coherencia interna y la compatibilidad de los diferentes proyectos curriculares a los que puedan optar los centros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993