Dt 1 Escuela Pública Vasca

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D.T. 1ª.

Vigente

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1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley el Gobierno aprobará la norma reglamentaria a la que se refiere el artículo 32.2, apartado e) de esta presente ley.

2. En el mismo plazo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación concretará el número de los representantes que deban ser elegidos en los centros por cada sector de la comunidad escolar. Los representantes así elegidos, junto con un representante de la Administración municipal respectiva, procederán de inmediato a elaborar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá a convocar los procesos electorales a que se refiere el párrafo anterior.

4. Una vez aprobado el reglamento de organización y funcionamiento, la Administración convocará los procesos electorales para la constitución de los órganos de gobierno de los centros conforme a las normas previstas en la presente ley.

5. En tanto se cumplan las previsiones del apartado anterior, los órganos de gobierno de los centros serán los actualmente en funcionamiento.

6. En todo caso, las previsiones de la presente ley en relación con la organización de los centros docentes serán de aplicación efectiva antes del inicio del curso 1994-95.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993