Articulo 12 Escuela Pública Vasca
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Artículo 12.

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1. En la escuela pública vasca se garantizará el derecho de todos los alumnos a recibir enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos.

2. El ejercicio de este derecho y la acción de los poderes públicos en este ámbito se desarrollarán en el marco de lo previsto en el título III de esta ley y en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993