Articulo 50 Escuela Pública Vasca
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Artículo 50.

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1. Los proyectos y programas que se formulen en los centros se presentarán ante la Administración educativa, a efectos de que ésta, previo informe de la Inspección Técnica de Educación, decida su conformidad con las disposiciones normativas que regulan los distintos aspectos en los que el proyecto o programa pueda incidir, y en particular con los contenidos curriculares que se establezcan.

2. Asimismo estos proyectos y programas se someterán a informe de la Inspección Técnica de Educación, en el que se tendrán en cuenta los recursos humanos e instalaciones técnicas disponibles por el centro. Sobre la base de este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso, por el claustro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993