Articulo 38 Escuela Pública Vasca
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Artículo 38.

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1. La asamblea de padres es el órgano de participación específica de los padres en la gestión del centro. Estará integrada por todos los padres o tutores de alumnos.

2. Son funciones de la asamblea de padres las siguientes:

a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre los asuntos competencia de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa de actividades docentes, del programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias y del programa anual de gestión.

b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro.

c) Estimular la iniciativa de los padres para su participación activa en la vida del centro.

d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres en los órganos colegiados, para informar sobre la gestión realizada.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento.

3. La asamblea de padres podrá dotarse de un órgano interno que prepare sus reuniones y supervise la ejecución de sus decisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993