Articulo 11 Escuela Pública Vasca

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Artículo 11.

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Las potestades de los poderes públicos están orientadas, en la escuela pública vasca, a la realización efectiva del derecho a la educación, y en particular a la posibilidad de acceso a la escolarización y a la culminación con éxito del proceso educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993