Dt 2 Escuela Pública Vasca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª.
Vigente
En tanto en cuanto no exista una normativa específica sobre el régimen de sesiones de los órganos colegiados especificados en el título V de esta ley, se aplicarán las normas de la legislación de procedimiento administrativo que regulen el funcionamiento de los órganos colegiados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993