Artículo quter Escuela Pública Vasca
Artículo 33 quáter. Cese del director.
El cese del director o directora se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el órgano máximo de representación.
- Modificación realizada (33 quáter (se añade)) por LEY 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificacion de la Ley de la Escuela Publica Vasca.
(BOPV de 23-06-2008) en vigor desde 24-06-2008 - Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 24-06-2008