Articulo 28 Escuela Pública Vasca
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Artículo 28.

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1. La autonomía de los centros de la escuela pública vasca se manifiesta en la aprobación y ejecución por el centro de los siguientes instrumentos de ordenación de su actividad a medio plazo:

a) El proyecto educativo del centro.

b) El proyecto curricular del centro.

c) El reglamento de organización y funcionamiento.

d) El proyecto de gestión.

2. La realización anual de las determinaciones que se contienen en los instrumentos a que hace referencia el apartado anterior corresponderá al propio centro mediante la aprobación de un plan anual del centro, que estará integrado por:

a) El programa de actividades docentes.

b) El programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias.

c) El programa anual de gestión.

3. El centro aprobará una memoria anual en la que se evaluará el cumplimiento de los objetivos anuales contenidos en cada uno de los programas mencionados en el apartado anterior, pudiendo proponer en la misma las modificaciones que correspondan en los instrumentos de ordenación de su actividad citados en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993