Articulo 59 Escuela Pública Vasca

Articulo 59 Escuela Pública Vasca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Para la elaboración del presupuesto del centro se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Cada año, a requerimiento de la Administración educativa, el administrador, de acuerdo con las instrucciones del equipo directivo, o en su caso de la comisión permanente, elaborará la relación detallada de las necesidades económicas del centro, en lo que se refiere a los gastos que deban integrarse en su presupuesto propio. Los centros podrán proponer, además, la transformación o ampliación de sus instalaciones. La relación, con el visto bueno del órgano máximo de representación, se hará llegar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La relación de necesidades se ajustará a la estructura presupuestaria previamente definida de conformidad con el artículo anterior.

2. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación valorará las necesidades de cada centro, teniendo en cuenta no sólo la situación objetiva del centro, sino también su posición relativa en relación a otros centros de la red pública, para compensar en lo posible las desigualdades de origen existentes entre la población escolar de la red pública de enseñanza no universitaria.

3. Una vez aprobados por el Parlamento los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Administración educativa comunicará a cada centro el importe de los recursos que le hayan sido asignados, para su inclusión en el presupuesto del centro.

4. A la vista del importe de la asignación a la que se refiere el número anterior y de la estimación de los demás ingresos que se enumeran en el artículo 57, el equipo directivo, o en su caso la comisión permanente, elaborará el proyecto del presupuesto del centro, que se integrará, con las demás previsiones, en el programa anual de gestión. Éste será remitido al órgano máximo de representación para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993