Articulo 42 Escuela Pública Vasca

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Artículo 42.

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El secretario tendrá las siguientes funciones:

a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del órgano máximo de representación, del equipo directivo del centro y del claustro, de conformidad con lo que establezca el presidente de dichos órganos. Y levantar acta de las sesiones de estos órganos.

b) Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del centro, y tenerla a disposición de sus órganos. Custodiar el material didáctico del centro.

c) Certificar, con el visto bueno del director, todos los actos o resoluciones y los acuerdos del centro, así como los antecedentes, libros y documentos propios del centro.

d) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993