Articulo 27 Escuela Pública Vasca

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Artículo 27.

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Los centros de la escuela pública vasca tienen garantizada la autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993