Articulo 56 Escuela Pública Vasca

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Artículo 56.

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1. Conforme a las previsiones que se contengan en el proyecto de gestión y en el programa anual de gestión, cada centro público tendrá capacidad para gestionar sus recursos económicos.

2. El programa anual de gestión contendrá, entre sus determinaciones, un presupuesto propio del centro, en el que se incluirán sus gastos de funcionamiento, así como los de equipamiento e inversiones que se determinen reglamentariamente, y los recursos con los que se ha de atender a estos gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993