Articulo 7 Escuela Pública Vasca
Articulo 7 Escuela Pública Vasca

Articulo 7 Escuela Pública Vasca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los poderes públicos garantizan la prestación de una enseñanza gratuita y de calidad en la escuela pública vasca, en los términos contemplados en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993