Articulo 23 Escuela Pública Vasca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23.
Vigente
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, la Administración autonómica llevará a cabo las medidas necesarias para asegurar el uso ambiental del euskera en las actividades de los centros de la escuela pública vasca, a fin de posibilitar el desenvolvimiento en dicha lengua en las actividades escolares y extraescolares y en todo el conjunto de la vida escolar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993