Articulo 40 Escuela Pública Vasca

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Artículo 40.

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1. El departamento competente en materia educativa, a propuesta del director o directora del centro, nombrará entre los profesores y profesoras del mismo a los demás miembros del equipo directivo del centro, por el mismo periodo de mandato del director o directora que les proponga.

2. El cese de los miembros del equipo directivo del centro, distintos del director o directora, se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo de nombramiento.

b) Cese del director o directora del centro.

c) Revocación de su cargo por parte del departamento competente en materia educativa a propuesta del director o directora del centro.

d) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia educativa.

e) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

f) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oídos el director o directora del centro y el órgano máximo de representación.

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