Articulo 62 Escuela Pública Vasca
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Artículo 62.

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Los directores de los centros docentes de la escuela pública vasca son los órganos de ejecución de los presupuestos de cada centro. En ese ámbito, autorizan los gastos y ordenan los pagos. Y ejecutan, igualmente, los acuerdos del órgano máximo de representación en las materias económico-financieras.

El director podrá delegar, conforme a las previsiones que se establezcan reglamentariamente, su competencia de autorización de gastos y ordenación de pagos en el secretario o administrador del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993