Articulo 62 Escuela Pública Vasca
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»Artículo 62.
Vigente
Los directores de los centros docentes de la escuela pública vasca son los órganos de ejecución de los presupuestos de cada centro. En ese ámbito, autorizan los gastos y ordenan los pagos. Y ejecutan, igualmente, los acuerdos del órgano máximo de representación en las materias económico-financieras.
El director podrá delegar, conforme a las previsiones que se establezcan reglamentariamente, su competencia de autorización de gastos y ordenación de pagos en el secretario o administrador del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1993 en vigor desde 26-02-1993