Legislación
Legislación

DECRETO 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15-12-2001

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 16/12/2001

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 144

F. Publicación: 15/12/2001


Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Consejerías competentes. Artículo 4. Agrupaciones de Defensa Forestal. Artículo 5. Grupos Locales de Pronto Auxilio y organizaciones equivalentes. Artículo 6. Adscripción de la participación social.
TÍTULO II. PREVENCIÓN
CAPÍTULO I. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Artículo 7. Contenido.
CAPÍTULO II. Gestión preventiva de los terrenos forestales
Artículo 8. Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos. Artículo 9. Planes de prevención de incendios forestales. Artículo 10. Adopción de medidas preventivas.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS Y ACTIVIDADES
CAPÍTULO I. Usos y actividades en terrenos forestales y Zona de Influencia Forestal
SECCIÓN 1.ª Usos y actividades generales
Artículo 11. Prohibiciones. Artículo 12. Acampada. Artículo 13. Lanzamiento de globos, cohetes o artefactos.
SECCIÓN 2.ª Empleo del fuego en actividades agrarias
Artículo 14. Disposiciones generales. Artículo 15. Quemas de matorral y pastos. Artículo 16. Quemas de residuos forestales. Artículo 17. Quema por actividades agrícolas en Zona de Influencia Forestal. Artículo 18. Procedimiento común de autorización. Artículo 18 bis. Procedimiento de declaración responsable. Artículo 19. Uso de calderas, hornos y trabajo en colmenas.
SECCIÓN 3.ª Otros usos y actividades.
Artículo 20. Obligatoriedad. Artículo 21. Terrenos y explotaciones forestales. Artículo 22. Carreteras, vías férreas y otras vías de comunicación. Artículo 23. Conducciones eléctricas. Artículo 24. Viviendas, industrias y otras instalaciones. Artículo 25. Zonas de acampada. Artículo 26. Limitaciones de acceso a montes públicos.
CAPÍTULO II. Empleo del fuego en Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y de la Zona de Influencia Forestal
Artículo 27. Régimen de comunicación. Artículo 28. Condiciones de realización de quemas. Artículo 29. Condiciones exigibles.
CAPÍTULO IV. Empleo del fuego fuera de los terrenos forestales y Zona de Influencia y de las Zonas de Peligro
Artículo 30. Protección residual.
TÍTULO IV. LUCHA CONTRA INCENDIOS
CAPÍTULO I. Planificación
Artículo 31. Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía. Artículo 32. Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales. Artículo 33. Planes de Autoprotección.
CAPÍTULO II. Extinción
Artículo 34. Activación de recursos. Artículo 35. Colaboración particular. Artículo 36. Acceso a fincas y utilización de recursos particulares.
TÍTULO V. ÁREAS INCENDIADAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 37. Restauración de áreas incendiadas. Artículo 38. Restauración en montes privados. Artículo 39. Restauración en montes públicos. Artículo 40. Aprovechamientos en áreas incendiadas. Artículo 41. Comercialización de productos procedentes de incendio. Artículo 42. Acceso al Registro de la obligación de resta u ra r.
TÍTULO VI. TASA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 43. Hecho Imponible. Artículo 44. Sujeto Pasivo. Artículo 45. Liquidación.
TÍTULO VII. INCENTIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 46. Medidas incentivadoras. Artículo 47. Actuaciones a fomentar.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Competencias y sanciones
Artículo 48. Competencias. Artículo 49. Sanciones.
CAPÍTULO II. Reparación de daños y ejecución forzosa
Artículo 50. Indemnización y reparación. Artículo 51. Ejecución forzosa. Artículo 52. Multas coercitivas. Artículo 53. Ejecución subsidiaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de vertederos existentes D.T. 2ª. Plazo de elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales D.T. 3ª. Plazo de aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales D.T. 4ª. Plazo de presentación de los Planes de Autoprotección
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación D.F. 2ª. Entrada en vigor