Dt 3 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»D.T. 3ª. Plazo de aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales
Vigente
1. Los Municipios obligados a aprobar un Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales deberán solicitar, antes del 1 de marzo de 2002, el informe preceptivo de la Consejería de Medio Ambiente previo a su aprobación.
2. Los Municipios que en el futuro pasen a estar incluidos en Zona de Peligro deberán someter el proyecto de Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales al informe previo de la Consejería de Medio Ambiente con anterioridad al 1 de marzo siguiente a su inclusión, a los efectos de su aprobación antes del 1 de mayo del mismo año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001