Dt 2 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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D.T. 2ª. Plazo de elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales

Vigente

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La elaboración de los instrumentos de planificación preventiva establecidos en el Título II del presente Reglamento deberá llevarse a cabo en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001