Articulo 50 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 50. Indemnización y reparación.

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1. Los responsables de las infracciones tipificadas en la Ley 5/1999, de 29 de junio, vendrán obligados tanto a reparar el daño causado como a indemnizar los perjuicios derivados del mismo, con arreglo a lo previsto en el artículo 70 de la citada Ley 5/1999, de 29 de junio.

2. La propuesta de Resolución y la Resolución que ponga fin al procedimiento sancionador detallarán para cada responsable las actuaciones de restauración, repoblación, o de cualquier otra índole que le corresponda realizar para reparar el daño causado, indicando los plazos para la iniciación y ejecución de las medidas ordenadas y las superficies sobre las que deben llevarse a cabo.

3. La determinación de la cuantía de la indemnización a satisfacer por los responsables de las infracciones podrá realizarse en el seno del procedimiento sancionador, especificándose para cada uno de ellos en la Resolución sancionadora, o bien mediante un procedimiento complementario.

4. Corresponde al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, iniciar y resolver el procedimiento separado de determinación de la cuantía de las indemnizaciones a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001