Articulo 35 Reglamento de...Forestales

Articulo 35 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 35. Colaboración particular.

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1. En atención a la magnitud y características del incendio y a los recursos disponibles, la dirección de la extinción podrá requerir la colaboración de personas no encuadradas en los recursos del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía para la realización de trabajos de apoyo que no supongan participación directa en las labores de extinción.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y en el artículo 4 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, podrá la Dirección de la extinción movilizar medios materiales de titularidad particular, tales como vehículos, remolques, maquinaria o herramientas, entre otros, en la medida en que resulte justificado por las características del monte y las circunstancias del incendio. En el uso del material movilizado se cuidará de su buena conservación, evitando riesgos innecesarios.

3. Los propietarios del material movilizado tendrán derecho a la expedición de un recibo ya la emisión de un justificante de la situación en que se les devuelve al finalizar su utilización, calculándose la indemnización correspondiente al uso y deterioro del mismo con arreglo a la normativa que resulte de aplicación. En ausencia del propietario, se documentará la requisa temporal de bienes necesarios mediante la firma de testigos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001