Articulo 10 Reglamento de...Forestales

Articulo 10 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 10. Adopción de medidas preventivas.

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1. Todo plan, programa, proyecto o solicitud de autorización o concesión para cualquier actividad que conlleve el manejo de vegetación forestal deberá incluir las medidas necesarias para prevenir incendios, con arreglo a las instrucciones que dicte la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio.

2. Constituye requisito previo para la tramitación de las solicitudes de autorización de usos y aprovechamientos forestales el cumplimiento de las medidas previstas en los Planes de Prevención de Incendios que resulten exigibles con anterioridad a las actuaciones cuya autorización se solicite, a cuyo efecto deberá aportarse certificado expedido por el técnico responsable de la ejecución del trabajo, en su caso, o declaración del titular acompañada de cualquier medio de prueba válido en derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001