Articulo 9 Reglamento de ...Forestales

Articulo 9 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Planes de prevención de incendios forestales.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para todos los terrenos forestales que carezcan de Proyecto de Ordenación de Monte o Plan Técnico, será obligatoria la elaboración de un Plan de Prevención de Incendios Forestales según el siguiente régimen:

a) Terrenos forestales con superficie igual o inferior a 400 hectáreas: Cumplimentando el formulario normalizado aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Terrenos forestales con superficie superior a 400 hectáreas: Mediante la elaboración del correspondiente plan por técnico competente en materia forestal.

2. El titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del procedimiento de aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales. El plazo de resolución del citado procedimiento será de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Delegación Provincial. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, los citados Planes se entenderán aprobados.

3. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales para terrenos forestales cuya extensión supere las 400 hectáreas deberán incluir como mínimo:

a) Identificación del terreno.

a.1. Descripción geográfica del terreno, incluyendo localización, límites y accesos.

a.2. Descripción de las infraestructuras existentes para la prevención de los incendios forestales.

a.3. Plano topográfico de situación a escala 1:10.000.

b) Identificación del titular.

Identificación personal: Nombre y apellidos, DNI y domicilio para notificaciones.

c) Características y distribución de la vegetación.

c.1. Evaluación y distribución espacial de la inflamabilidad inherente a las especies presentes.

c.2. Evaluación y distribución espacial de la combustibilidad.

d) Estimación del riesgo de incendios.

Se realizará en función de la pendiente del terreno, del tipo de vegetación existente y de la combustibilidad de la misma.

e) Medidas preventivas a adoptar para minimizar tanto el riesgo de incendios forestales como la propagación y efectos de los incendios que pudieran producirse, en respuesta a las siguientes necesidades:

e.1. Vigilancia preventiva en las actividades, usos y aprovechamientos del terreno.

e.2. Control de accesos y vigilancia disuasoria en el ámbito territorial del Plan de Prevención.

e.3. Difusión y formación preventiva de las normas relativas al uso reglado del fuego.

e.4. Integración del titular en la correspondiente Agrupación de Defensa Forestal.

e.5. Ordenación espacial y temporal de las actividades forestales, agrícolas, cinegéticas y ganaderas que requieran del fuego como herramienta para la eliminación de residuos.

e.6. Planificación espacial y temporal de la ejecución de quemas controladas de matorral y pastos como medida para la disminución del combustible vegetal.

f) Actuaciones de tratamiento selvícola preventivo a realizar tanto para la apertura como para el mantenimiento de los cortafuegos y aquellas relativas a la construcción de infraestructuras de apoyo, como puntos para el almacenamiento de agua, caminos forestales o helipistas, entre otras.

g) Programación o calendario de ejecución de las medidas contempladas en el Plan.

4. La vigencia de los planes de prevención de incendios forestales se extenderá desde la fecha de la resolución aprobatoria de los mismos hasta la finalización de la época de peligro alto de incendios forestales del quinto año a contar desde su aprobación. Llegado ese momento, los planes de prevención deberán ser revisados.