Articulo 6 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Artículo 6. Adscripción de la participación social.
1. Salvo previsión expresa en contrario, derivada de las necesidades de la ejecución del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, las Agrupaciones de Defensa Forestal, los Grupos Locales de Pronto Auxilio y los grupos equivalentes no integrados en dichas Agrupaciones, se adscribirán funcionalmente al Centro de Defensa Forestal en cuyo ámbito territorial vayan a desempeñar sus funciones y actuarán bajo la dirección, control y supervisión del correspondiente Centro Operativo Provincial.
2. A los efectos de la adscripción prevista en el apartado anterior, las Agrupaciones, Grupos u organizaciones equivalentes deberán acreditar documentalmente ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que corresponda los siguientes requisitos:
a) Sistema de identificación y distintivos.
b) Persona responsable o interlocutor con la Administración y medio de contacto o localización.
c) Estructura funcional y sistema operativo o protocolo de actuación.
d) Disposición de medios personales con especificación, en su caso, de los currículos individuales a los efectos de la asignación de tareas.
e) Disposición de medios materiales, especificando su localización.
f) En su caso, disposición de medios de transporte de personas o material.
3. La Consejería de Medio Ambiente podrá suministrar a las Agrupaciones de Defensa Forestal y a los Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes el equipamiento y el material adecuado para el desempeño de su cometido.
- Artículo modificado por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
(BOJA de 11-04-2023) en vigor desde 11-04-2023