Articulo 13 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 13. Lanzamiento de globos, cohetes o artefactos.

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1. El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo requerirá autorización expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.

2. La autorización deberá solicitarse con un mínimo de treinta días de antelación, indicando el lugar, fecha, hora, tipo y cantidad de cohetes, globos o artefactos a lanzar, debiéndose dictar resolución en el plazo de quince días, a contar desde la fecha del registro de la solicitud, entendiéndose favorable de no notificarse la misma en dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001