Articulo 48 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 48. Competencias.

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1. La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/1999, de 29 de junio, corresponde a los siguientes órganos, en función de la cuantía de las sanciones que se proponga imponer:

a) Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente: Hasta quinientas mil pesetas (6.010,12 euros).

b) Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente: Desde quinientas mil una hasta diez millones de pesetas (desde 6.010,12 a 60.101,21 euros).

c) Titular de la Consejería: Desde diez millones una hasta veinticinco millones de pesetas (desde 60.101,21 a 150.253,03 euros).

d) Consejo de Gobierno: Superiores a veinticinco millones de pesetas (150.253,03 euros).

2. De la Resolución sancionadora se dará traslado, en su caso, al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos de la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para asegurar la efectividad de la sanción y sus eventuales consecuencias accesorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001