Articulo 46 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 46. Medidas incentivadoras.
Vigente
1. Para promover el logro de los objetivos de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Consejería competente en materia forestal y la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, podrán adoptar las siguientes medidas incentivadoras:
a) Subvenciones, incluidas las de intereses y primas de seguros, que podrán alcanzar hasta el 75% de la inversión.
b) Anticipos reintegrables.
c) Créditos.
d) Apoyo técnico y aportación de material de extinción de incendios.
e) Cualquier otra que en desarrollo de la citada Ley se establezca.
2. En ningún caso el importe de una subvención podrá determinarse en razón de la superficie afectada por un incendio forestal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
(BOJA de 11-04-2023) en vigor desde 11-04-2023