Articulo 43 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Articulo 43 Reglamento de...Forestales

Articulo 43 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Hecho Imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La prestación de los servicios de extinción de incendios forestales a través de medios y personal de la Administración de la Junta de Andalucía o a cargo de la misma, dará lugar a la exacción de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales creada por la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001