Articulo 43 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 43. Hecho Imponible.
Vigente
La prestación de los servicios de extinción de incendios forestales a través de medios y personal de la Administración de la Junta de Andalucía o a cargo de la misma, dará lugar a la exacción de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales creada por la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001