Articulo 5 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 5. Grupos Locales de Pronto Auxilio y organizaciones equivalentes.

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1. Para colaborar en la prevención y la lucha contra los incendios forestales, los Municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en Zona de Peligro promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por personas físicas que, reuniendo los requisitos de selección, formación y adiestramiento que establezca la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, se ofrezcan a participar de forma voluntaria, altruista y sin ánimo de lucro en las tareas que se les asignen con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento y en los Planes de Emergencia por Incendios Forestales, siempre que en los últimos cinco años previos a su participación no hayan sido sancionados por delitos o infracciones administrativas graves o muy graves en materia medioambiental.

2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias fomentará la creación de grupos de voluntarios entre los componentes de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza u otras personas interesadas, que deberán reunir análogos requisitos a los establecidos para los integrantes de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.

3. En función del tipo de actividad a desarrollar, la selección, formación y adiestramiento de voluntarios podrá realizarse en los Centros de Defensa Forestal.

4. Los Grupos Locales de Pronto Auxilio y organizaciones equivalentes desempeñarán las tareas encomendadas por la dirección técnica de la extinción, que podrán estar comprendidas entre las siguientes:

a) Vigilancia preventiva de incendios.

b) Extinción de fuegos incipientes.

c) Tareas auxiliares de apoyo a los grupos de extinción de incendios.

d) Vigilancia de perímetros de incendios controlados o extinguidos.

5. El personal integrado en los Grupos Locales de Pronto Auxilio y organizaciones equivalentes se atendrá a las normas que, en su caso, se establezcan en cuanto a la identificación, distintivos y desarrollo de las actuaciones en general.

6. Los Grupos Locales de Pronto Auxilio deberán integrarse en la Agrupación de Defensa Forestal del Municipio en que radiquen.

7. Los voluntarios que integran los Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes estarán sometidos a la normativa que resulte de aplicación sobre voluntariado ambiental en el ámbito forestal.