Articulo 14 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 14 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 14. Disposiciones generales.

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1. La quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en terrenos forestales y en zona de influencia forestal requieren autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema, y que será dictada previa solicitud del interesado; salvo en aquellos tipos de quema en los que se permita la presentación de una declaración responsable.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a las pequeñas explotaciones y a las microexplotaciones agrarias no les es de aplicación de prohibición de quema que, con carácter general, se establece en dicha norma para los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. En el caso de las explotaciones agrarias que no tengan la consideración de pequeña explotación o de microexplotación, la quema podrá realizarse bien por razones de carácter fitosanitario motivando que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, o bien al objeto de prevenir incendios.

3. Atendiendo a la especial estructura de los montes y explotaciones forestales andaluces, generalmente de escasa extensión y considerando que los mismos forman parte del sector agrario, se establecen las siguientes tipologías de quemas forestales y de restos agrícolas, a realizar sobre los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal de 400 metros que circunda a éstos:

a) Quemas de matorral y pastos a realizar en terrenos forestales, previa autorización conforme a las condiciones establecidas en el artículo 15.

b) Quemas de restos vegetales procedentes de trabajos forestales y tratamientos preventivos contra incendios forestales, a realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 16. Estas quemas se podrán realizar previa presentación de una declaración responsable, en el caso de que la quema de restos vegetales se realice por puntos, en pilas o montones. Se requerirá autorización previa en el caso de tratarse de restos vegetales acordonados o en otra disposición.

c) Quemas de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola llevada a cabo en zonas de influencia forestal, las cuales se podrán realizar previa presentación de declaración responsable para el caso general de pequeñas y microexplotaciones agrarias.

En el caso del resto de explotaciones agrarias que ocupen a cincuenta o más personas y cuyo volumen de negocios anual sea igual o superior a diez millones de euros, conforme a la clasificación recogida en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la normativa sectorial, y se encuentren igualmente en zona de influencia forestal, la quema podrá realizarse por razones de carácter fitosanitario motivando que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, conforme a la normativa específica en materia de agricultura, o bien al objeto de prevenir incendios, siempre previa autorización.

d) Quemas prescritas de vegetación en pie, a realizar por el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales del Plan INFOCA, con fines de conservación y regeneración de ecosistemas ligados al uso del fuego, investigación y formación de dicho personal, así como de prevención de incendios forestales. Dichas quemas podrán realizarse sin limitaciones horarias y durante todo el año, previa aprobación de un Plan de Quema en el que se definirán las condiciones de ejecución de estas y la estructura organizativa del personal encargado de su realización. Asimismo, podrán realizarse sobre terrenos de titularidad pública o bien sobre terrenos de titularidad privada, previo acuerdo o convenio con los propietarios de los terrenos.

Se excluye la ejecución del uso del fuego técnico, realizada por el personal del Servicio Operativo de Incendios Forestales del dispositivo INFOCA, consistentes en operaciones de contrafuegos, quemas de ensanche, quemas anticipadas de determinadas zonas, el desbroce de la vegetación y otras labores realizadas durante las operaciones de extinción propias de un incendio, reguladas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

4. En las resoluciones de autorización de usos y aprovechamientos forestales otorgadas conforme a la normativa específica en materia de montes deberá contemplarse la obligatoriedad de obtener la correspondiente autorización o declaración responsable, en función del tipo de quema, la cual podrá realizarse bajo ciertas condiciones, en caso de no ser posible la eliminación de dichos restos vegetales por otros métodos, tales como el astillado o la trituración, por motivos fitosanitarios y/o al objeto de prevenir incendios, previa justificación técnica y/o económica y conforme a los criterios definidos en la normativa básica estatal en materia de residuos.

5. El plazo de ejecución para los distintos tipos de quema se sujetará a los siguientes límites:

a) Quemas sometidas al procedimiento de declaración responsable: Con carácter general podrán ejecutarse durante toda la Época de peligro bajo. En el caso de quemas a realizar durante la Época de peligro medio de incendios, la quema únicamente se podrá realizar mediante autorización expresa obtenida conforme al procedimiento descrito en el artículo 18, sometiéndose en todo caso a cualquier disposición de carácter general emitida por el superior órgano competente en materia de uso del fuego para todas las quemas incluidas en un determinado ámbito territorial.

b) Quemas sujetas al procedimiento de autorización: El plazo de ejecución será aquel que se contemple en su autorización, con los límites establecidos en la normativa sectorial específica en materia de prevención de incendios.

6. Para todos los tipos de quema autorizados por resolución o mediante declaración responsable, y conforme a lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la realización de dicha quema deberá suspenderse cuando previsiblemente el riesgo diario de incendio sea Muy Alto o Extremo, de acuerdo con el índice de riesgo aprobado mediante Orden de 16 de junio de 2023, por el que se establece un índice de riesgo de incendios forestales oficial para Andalucía.