Articulo 47 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Artículo 47. Actuaciones a fomentar.
1. Con carácter general los incentivos previstos en el artículo anterior podrán ser destinados a la realización de trabajos, obras, adquisiciones o adopción de medidas que tengan como finalidad la prevención y la lucha contra los incendios forestales, así como la contribución a la recuperación y restauración de áreas incendiadas.
2. En el área de la prevención de incendios tenderán a incentivarse las siguientes actuaciones:
a) Apertura y mantenimiento de cortafuegos.
b) Tratamientos selvícolas que favorezcan la resistencia de las masas forestales a la propagación del fuego.
c) Construcción de vías de penetración.
d) Construcción de puntos de agua.
3. Con relación a la recuperación y restauración de áreas incendiadas las actuaciones a incentivar serán las siguientes:
a) Repoblación forestal.
b) Densificación de la masa forestal existente.
c) Tratamientos selvícolas de ayuda a la regeneración natural.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001