Articulo 47 Reglamento de...Forestales

Articulo 47 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 47. Actuaciones a fomentar.

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1. Con carácter general los incentivos previstos en el artículo anterior podrán ser destinados a la realización de trabajos, obras, adquisiciones o adopción de medidas que tengan como finalidad la prevención y la lucha contra los incendios forestales, así como la contribución a la recuperación y restauración de áreas incendiadas.

2. En el área de la prevención de incendios tenderán a incentivarse las siguientes actuaciones:

a) Apertura y mantenimiento de cortafuegos.

b) Tratamientos selvícolas que favorezcan la resistencia de las masas forestales a la propagación del fuego.

c) Construcción de vías de penetración.

d) Construcción de puntos de agua.

3. Con relación a la recuperación y restauración de áreas incendiadas las actuaciones a incentivar serán las siguientes:

a) Repoblación forestal.

b) Densificación de la masa forestal existente.

c) Tratamientos selvícolas de ayuda a la regeneración natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001