Articulo 42 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 42. Acceso al Registro de la obligación de resta u ra r.

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1. A la solicitud de nota marginal de la obligación de restaurar o recuperar las superficies afectadas por incendios forestales a que se refiere el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, se acompañará de certificación administrativa acreditativa de la resolución de aprobación del Plan de Restauración o de establecimiento de las medidas necesarias para la restauración, en la que se hará constar la descripción y datos registrales de la finca o fincas afectadas, la identidad de los propietarios o titulares de derechos reales, el cumplimiento del trámite de audiencia al interesado y el fin de la vía administrativa.

2. Cumplida la obligación de restauración o reparación se expedirá la certificación acreditativa a efectos de cancelación de la nota marginal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001