Articulo 49 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 49. Sanciones.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, las infracciones previstas en la citada Ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: De diez mil a quinientas mil pesetas (de 60,10 a 3.005,06 euros).

b) Infracciones graves: De quinientas mil una a diez millones de pesetas (de 3.005,07 a 60.101,21 euros).

c) Infracciones muy graves: De diez millones una a setenta y cinco millones de pesetas (de 60.101,22 a 450.759,08 euros).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001