Articulo 51 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 51. Ejecución forzosa.

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1. El incumplimiento de las obligaciones de reparación del daño causado o repoblación por parte de los responsables de las infracciones facultará a la Consejería de Medio Ambiente para proceder a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas.

2. El procedimiento de ejecución forzosa se iniciará por acuerdo del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, dándose traslado al infractor con apercibimiento de las consecuencias de su incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001