Articulo 16 Reglamento de...Forestales

Articulo 16 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 16. Quemas de residuos forestales.

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La ejecución de quemas de residuos procedentes de las actividades vinculadas a trabajos forestales y tratamientos preventivos contra incendios forestales, se realizará con sujeción a las siguientes normas:

a) Con carácter general, la acumulación de residuos a quemar deberá ser realizada por pilas, de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio. La concentración de restos en la pila se sujeta a dos límites: Una altura máxima de 2 metros en la vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción.

b) La acumulación de restos de forma lineal y por filas paralelas podrá realizarse cuando la superficie posea menos de un tercio de cobertura arbórea y con suelo ralo. De existir escasa representación de vegetación en pie, la superficie donde se vaya a ejecutar la quema deberá quedar envuelta por una línea perimetral de defensa, debiendo quedar la primera acumulación lineal a más de dos veces la altura de ésta.

c) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.

d) La autorización administrativa fijará las limitaciones por motivos meteorológicos.