Articulo 12 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
Articulo 12 Reglamento de...Forestales

Articulo 12 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Acampada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, se prohíbe en los montes públicos acampar fuera de los lugares expresamente previstos para ello.

2. En los montes de titularidad privada se prohíbe acampar en las Épocas de Peligro medio y alto fuera de las áreas especialmente acondicionadas para ello. En Época de Peligro bajo, toda acampada en lugar no previsto al efecto deberá disponer de la autorización del titular del terreno, la cual deberá ser comunicada a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente con una antelación mínima de siete días naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001