Articulo 53 Reglamento de...Forestales

Articulo 53 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Ejecución subsidiaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano competente para imponer la sanción podrá ordenar, cuando lo considere necesario ante el incumplimiento de las obligaciones del infractor, la ejecución subsidiaria de las medidas impuestas con cargo al mismo.

2. La notificación de la ejecución subsidiaria podrá acompañarse de liquidación provisional del importe de las actuaciones a realizar, señalando plazo para el ingreso de la cantidad correspondiente. El impago de dicha cantidad podrá llevar aparejada la reclamación de la misma por vía ejecutiva.

3. Una vez ejecutadas las obras o actuaciones se procederá a la liquidación definitiva de las mismas exigiéndose el pago del importe correspondiente con arreglo a las normas reguladoras de procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

4. Los obligados a la realización de las actuaciones de reparación o repoblación facilitarán el acceso del personal al servicio de la Consejería de Medio Ambiente o contratado por ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001