Artículo 18 bis Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 18 bis. Procedimiento de declaración responsable.

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Artículo 18 bis. Procedimiento de declaración responsable.

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1. Las quemas de restos vegetales por puntos, pilas o montones en terreno forestal así como las quemas de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola en zona de influencia forestal, en el caso de pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias, requerirán de la previa presentación por parte del interesado de una declaración responsable, mediante la cual el titular se comprometerá a ejecutar la quema en las condiciones fijadas en esta norma y resto de normativa aplicable, así como al condicionado adjunto a dicha declaración responsable.

2. Las personas titulares de los terrenos forestales o de las explotaciones agrícolas en las que se pretenda realizar la quema de restos vegetales, presentarán la declaración responsable mediante los formularios oficiales adjuntos al presente reglamento, dirigida a la persona titular de la Delegación de Gobierno de la provincia en la que se ubiquen los terrenos, y se presentará de la siguiente forma:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el modelo de declaración responsable, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se adjuntará a la declaración responsable la delimitación de las parcelas donde se realizará la quema sobre plano a escala adecuada (1:10.000 o similar) con indicación de la situación y accesos.

4. En el caso de explotaciones que no tengan el carácter de pequeña o microexplotación agraria, se aportará una memoria suscrita por el titular del terreno o de la actividad justificativa de la necesidad de realizar dicha quema en base a criterios de carácter fitosanitario, bien para la prevención de incendios forestales, justificando la imposibilidad de su ejecución por otros medios.

5. La declaración responsable habrá de presentarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la realización de la actividad, pudiendo ser denegada mediante resolución motivada del órgano competente por razón del territorio en materia de uso del fuego con carácter previo a su realización con una antelación mínima de 24 horas a su ejecución.

6. Cuando lo aconsejen las circunstancias sobrevenidas o no se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas, los agentes de la autoridad o funcionarios que tengan reconocida dicha condición y estuvieran presentes en el acto de la quema podrán ordenar su interrupción.

7. Para la presentación electrónica, las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la anterior ley, en los artículos 15 y 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.