Articulo 39 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 39. Restauración en montes públicos.
Vigente
1. Corresponde a la Administración titular del monte la elaboración de un Plan de Restauración con el contenido mínimo señalado en el artículo anterior. Las Administraciones titulares de montes deberán comunicar los Planes de Restauración a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos previstos en el artículo 51.3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
2. Cuando los trabajos a desarrollar en las áreas incendiadas pretendan ejecutarse por la Administración titular del monte en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, deberán llevarse a cabo en el marco de un convenio de colaboración, ya sea general para la gestión del monte o específico para dicha finalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 16-12-2001